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Al-Thani ve desproporcionado lo que cobra el Administrador Judicial del Málaga

Al-Thani ve desproporcionado lo que cobra el Administrador Judicial del Málaga

Al-Thani ve desproporcionado lo que cobra el Administrador Judicial del Málaga

Al-Thani ha vueto a hablar , esta vez en voz de sus abogados. El ahora ex presidente sin funciones asegura que el Administrador Judicial p...
Comentarios noviembre 11, 2020
Al-Thani ve desproporcionado lo que cobra el Administrador Judicial del Málaga
Al-Thani ha vueto a hablar, esta vez en voz de sus abogados. El ahora ex presidente sin funciones asegura que el Administrador Judicial percibe una gran cantidad de dinero mensual: "El administrador percibe la cuantía mensual de 21.000 euros (¡252.000 euros anuales!) por la administración de las cuatro sociedades, tres de las cuales (NAS Football, S.L.U., NAS Spain 2000, S.L. y Nasir Bin Abdullah and Sons, S.L.) son sociedades patrimoniales respecto de las que está acreditada su inactividad. Ninguna justificación se contiene en el Auto recurrido (ni tampoco en el anterior Auto de 19 de febrero de 2020) acerca de cuál es la justificación del importe de los honorarios del administrador". 
  
Los abogados dicen "que no hay ninguna actividad que gestionar. Así ha ocurrido con la -inexistente- ‘gestión mercantil’ o administración de Nas Football por parte del administrador judicial… sus reportes provisionales e informes de rendición de cuentas trimestrales, vemos que los mismos se centran únicamente en el Málaga CF. Nada se dice acerca de Nas Football… por tal gestión -como decimos, inexistente- el señor Muñoz Jiménez ha venido percibiendo un salario mensual desde el pasado mes de febrero, que asciende en la actualidad a aproximadamente 24.000 euros, lo que resulta absolutamente desproporcionado". 
  
El recurso pide que se reduzca "el importe de los honorarios fijados para la administración de ambas a la cuantía de 1.500 euros mensuales para cada una de ellas (Nas Football y Nassir Bin Abdullah and Sons), habida cuenta de que se trata de sociedades patrimoniales cuya inactividad está acreditada en la presente causa".

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