
"Tras la observación detenida de la prueba videográfica, ésta ofrece imágenes muy limitadas del túnel de vestuarios y, desde luego, ninguna imagen sobre el jugador al que se le imputa haber golpeado con su pierna en el pecho a un miembro del cuerpo técnico adversario. Por otra parte, las afirmaciones del Director de seguridad, resultan insuficientes como para desvirtuar la presunción de veracidad del árbitro, quien no tiene ningún interés en redactar un hecho grave como el sucedido, sin que fuese real. Por otra parte, el argumento principal utilizado, cuáles que la concentración de personas impidiera realizar un acto como el que se le atribuye, resulta insuficiente pues la concentración de personas que se observa en el video no supone que el jugador no tuviera espacio suficiente para realizar dicha acción, amén de las condiciones atléticas que los jugadores presentan y que les permiten realizar acciones como la indicada. En definitiva, prevalece el atributo de presunción de veracidad del árbitro y se considera autor a Genaro Rodríguez Serrano de la acción anteriormente señalada, que constituye un acto de agresión hacia un contrario, tipificada en el artículo 103.1 del Código Disciplinario. Consiguientemente, el jugador debe ser sancionado con cuatro partidos de suspensión y multa accesoria por agredir a un contrario".
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