
Dificultad por no haber abogado para los Al-Thani: "En este caso se le nombrará un abogado de oficio, que por supuesto va a cobrar, porque va a venir a mejor fortuna, en fin, el acusado en este caso tiene fondos, así que el abogado de oficio pasará su honorario a las sociedades que tienen que pagarle, sin perjuicio de que las cobren o no las cobren, ya veremos. Lo importante desde el punto de vista del Málaga es saber si va a cobrar el Málaga. Esto va a llegar al fin, porque si se abre juicio a la ley y no se les busca a ellos, tampoco se les buscará a las sociedades. Es un caso concreto raro de este auto, no sé si lo habéis podido leer, pero no se dirige la acción directa, que podría haber sido así, lo cual es raro, a mí me llama mucho la atención, contra las mercantiles, se dirige sólo la acción subsidiaria. La acción directa, que ya está desde el año 2010 en nuestro código penal, en este asunto entiendo que es posterior a eso, los hechos aquí relatados son posteriores al 2010, y si no se sigue, no más que responsabilidad subsidiaria contra las sociedades, entre ellas las dueñas de las participaciones del Málaga, y tan sólo como no se puede decir subsidiaria. ¿Esto qué significa? Que si al patrón no se le acusa, a estas sociedades tampoco se les podrá condenar nunca. Tendría que iniciarse ahora un procedimiento mercantil o civil, aparte de este que se ha iniciado, para conseguir la responsabilidad, apremiar realmente estas participaciones, porque del pleito penal no se va a conseguir, porque si no vienen, son responsables subsidiarias, si al condenado principal no se le condena, a estas no se les va a condenar".
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