En relación al riesgo de fuga, la defensa llega a rechazar que se traslada a Rakan una conducta "que se atribuye colectivamente a su familia", cuando Ć©ste se personó en la causa "en cuanto tuvo noticia de ella, ofreció declarar, llegó a declarar, manifestó su disposición a colaborar y, tras su detención, designó su defensa en EspaƱa". Ha aƱadido que manifestó su disposición a colaborar hasta el punto de que se levantó la orden internacional de detención de 2022 y que no ha quebrantado "obligación cautelar alguna". AdemĆ”s, expone que ha permanecido en Alemania "localizado y sometido a tratamiento mĆ©dico sin que allĆ se le notificara resolución alguna" y que se disponĆa a regresar a Catar en la fecha "fijada nueve meses antes en su billete de vuelta".
"Esos casi siete aƱos reflejan la trayectoria de quien ha buscado defenderse en este proceso", segĆŗn su defensa, que asegura que ningĆŗn dato permite afirmar con la certeza necesaria que vaya a fugarse. Ha subrayado ademĆ”s que el auto convierte la posición económica y los vĆnculos familiares del hijo de Al-Thani "en una presunción de fuga" y defiende que la afirmación de que serĆa inviable localizarlo "carece de sentido" respecto de quien se encuentra en EspaƱa y se ofrece a entregar sus documentos de viaje y con control telemĆ”tico. En cuanto a la intervención de su mandante en la causa, resalta que el auto de procedimiento abreviado y el de apertura "imputan en bloque", pero no delimitan su parte, o que tres de las cuatro acusaciones califican unos mismos hechos con dos delitos excluyentes entre sĆ.

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